Semana 68 / 115 Febrero de 2013
Directora
Alba Hoyos Botero
Colaboradora
Myberose
Colaboradora Estudiantil
Antonia Posada Sánchez
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En el DÍA DEL PERIODISTA recordemos que es un servidor de la comunidad
y que son artífices de muchas batallas y la más importante es que mantendrá
informado a cada individuo de una comunidad y esta a su vez nos llevara a la
creación de normas que rigen un pueblo. Por esto y más les damos las gracias a
los periodistas de este país y del mundo que nos mantienen informados y pedimos
a Dios para que los ilumine a la hora de informar y los proteja de cualquier
ataque contra la libertad de expresión. Algo que debemos de recordar:
LOS PRINCIPIOS
INTERNACIONALES DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERIODISMO DE LA UNESCO
Los Principios Internacionales de Ética Profesional
del Periodismo de la UNESCO se aprobaron en la Conferencia General de la UNESCO
en noviembre de 1983. Es el primer documento que aborda la problemática de la
deontología profesional periodística y la declaración más importante, a escala
mundial, sobre normas deontológicas o ESTATUTO
DEL PERIODISTA. Los Principios Internacionales de Ética Profesional del
Periodismo de la UNESCO establecen, por primera vez, cuáles son los derechos y
los deberes a los que tienen que someterse los periodistas.
RESOLUCIÓN 1.003 DEL
CONSEJO DE EUROPA
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
aprobó, en julio de 1993, la Resolución 1.003 sobre Ética del Periodismo. Es
uno de los documentos más completos sobre deontología profesional periodística
y tiene un carácter vinculante, sobre todo, a consecuencia del Organismo que lo
promulga.
• DERECHOS
1. El
periodista tiene derecho a la libertad de expresión.
2. La
libertad de informar sin tener que someterse a ningún tipo de presión interna.
3. Tiene
derecho a someterse a la cláusula de conciencia, aunque no así al secreto
profesional ya que, a pesar de que en el artículo 20 de la Constitución se hace
mención al mismo indicando que en un futuro habrá una Ley Orgánica (todavía no
en la que esté incluido el periodista), para el periodista es más un derecho
que una obligación. Todo esto procede de la negativa de muchas organizaciones
de periodistas argumentando que supondría la criminalización del profesional
secreto profesional.
4. Además,
los periodistas tienen derecho a un salario digno, condiciones de trabajo
adecuadas y el derecho a acceder a los recursos y medios necesarios para
ejercer su profesión.
• DEBERES
1. El
periodista tiene el deber de obtener la información que publica por medios
legales y éticos.
2. El
deber de informar de manera veraz.
3. El
deber de rectificar aquellas informaciones que sean falsas o erróneas.
4. Además,
el periodista tiene la obligación de ser totalmente independiente a la hora de
informar.
5. Relacionado
con este deber, se explicita en este documento que el periodista no debe tener
ningún tipo de relación, que responda a intereses privados, con las autoridades
públicas y las altas esferas económicas.
6. Por
primera vez, se exige que el periodista debe contar con una formación adecuada
para ejercer su profesión.
7. El
periodista debe respetar el derecho a la vida privada, la presunción de
inocencia y los derechos de los menores de edad.
8. Tiene,
además, la obligación de no promover la guerra, defender la democracia, la
dignidad humana y la igualdad entre personas.
9. El periodista
deberá también informar sobre todos los asuntos relacionados con la "cosa
pública", por el bien de los ciudadanos.
DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS SOBRE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS DE LA FIP
La Federación Internacional de Periodistas (FIP) es
la más importante asociación de periodistas del mundo. Está formada por
sindicatos y asociaciones de profesionales de más de cien países. Los
periodistas españoles están representados en la FIP por la Federación de
Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). La FIP desarrolló, ya en 1954, la
Declaración de Deberes de los Periodistas que está considerada como la primera
norma deontológica internacional importante para la profesión periodística.
Esta Declaración se sustituyó, en 1986, por esta Declaración de Principios
sobre la Conducta de los Periodistas, también conocida como Declaración de la
FIP.
• DERECHOS
1. Derecho
a la libertad de investigación.
2. Derecho
a publicar informaciones veraces y honestas.
3. Derecho
a la crítica y al comentario.
• DEBERES
1. El
periodista no debe nunca obtener información de manera ilícita.
2. El
periodista debe respetar la verdad y reconocer el derecho de los ciudadanos a
conocer esa información.
3. Los
periodistas tienen la obligación de informar sobre hechos de origen conocido.
4.Tienen,
además, la obligación de no eliminar informaciones que son esenciales para los
ciudadanos.
5. No
deben distorsionar la información que ofrecen de manera intencionada.
6. Los
periodistas deben rectificar todas las informaciones que sean erróneas,
incompletas o perjudiciales.
7.No
deben aceptar, bajo ningún concepto, gratificaciones por ofrecer un tipo de
información concreta.
8. Deben
publicar siempre información objetiva e imparcial.
9. Tienen
que respetar los derechos al honor, a la no discriminación y a la propiedad
intelectual y promover la igualdad.



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