Revista Magazin

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NÚMERO 115 / 68


Semana 68 / 115   Febrero de 2013


Directora 
Alba Hoyos Botero


Colaboradora
Myberose 
myberose@hotmail.com 

Colaboradora Estudiantil
Antonia Posada Sánchez

Enlaces
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En el DÍA DEL PERIODISTA  recordemos que es un servidor de la comunidad y que son artífices de muchas batallas y la más importante es que mantendrá informado a cada individuo de una comunidad y esta a su vez nos llevara a la creación de normas que rigen un pueblo. Por esto y más les damos las gracias a los periodistas de este país y del mundo que nos mantienen informados y pedimos a Dios para que los ilumine a la hora de informar y los proteja de cualquier ataque contra la libertad de expresión. Algo que debemos de recordar:



LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERIODISMO DE LA UNESCO
Los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO se aprobaron en la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1983. Es el primer documento que aborda la problemática de la deontología profesional periodística y la declaración más importante, a escala mundial, sobre normas deontológicas o ESTATUTO DEL PERIODISTA. Los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO establecen, por primera vez, cuáles son los derechos y los deberes a los que tienen que someterse los periodistas.

RESOLUCIÓN 1.003 DEL CONSEJO DE EUROPA
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó, en julio de 1993, la Resolución 1.003 sobre Ética del Periodismo. Es uno de los documentos más completos sobre deontología profesional periodística y tiene un carácter vinculante, sobre todo, a consecuencia del Organismo que lo promulga.
•     DERECHOS
1. El periodista tiene derecho a la libertad de expresión.
2.  La libertad de informar sin tener que someterse a ningún tipo de presión interna.
3. Tiene derecho a someterse a la cláusula de conciencia, aunque no así al secreto profesional ya que, a pesar de que en el artículo 20 de la Constitución se hace mención al mismo indicando que en un futuro habrá una Ley Orgánica (todavía no en la que esté incluido el periodista), para el periodista es más un derecho que una obligación. Todo esto procede de la negativa de muchas organizaciones de periodistas argumentando que supondría la criminalización del profesional secreto profesional.
4. Además, los periodistas tienen derecho a un salario digno, condiciones de trabajo adecuadas y el derecho a acceder a los recursos y medios necesarios para ejercer su profesión.
•    DEBERES
1. El periodista tiene el deber de obtener la información que publica por medios legales y éticos.
2.  El deber de informar de manera veraz.
3. El deber de rectificar aquellas informaciones que sean falsas o erróneas.
4. Además, el periodista tiene la obligación de ser totalmente independiente a la hora de informar.
5. Relacionado con este deber, se explicita en este documento que el periodista no debe tener ningún tipo de relación, que responda a intereses privados, con las autoridades públicas y las altas esferas económicas.
6. Por primera vez, se exige que el periodista debe contar con una formación adecuada para ejercer su profesión.
7. El periodista debe respetar el derecho a la vida privada, la presunción de inocencia y los derechos de los menores de edad.
8. Tiene, además, la obligación de no promover la guerra, defender la democracia, la dignidad humana y la igualdad entre personas.
9. El periodista deberá también informar sobre todos los asuntos relacionados con la "cosa pública", por el bien de los ciudadanos.

DECLARACIÓN  DE  PRINCIPIOS SOBRE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS DE LA FIP
La Federación Internacional de Periodistas (FIP) es la más importante asociación de periodistas del mundo. Está formada por sindicatos y asociaciones de profesionales de más de cien países. Los periodistas españoles están representados en la FIP por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). La FIP desarrolló, ya en 1954, la Declaración de Deberes de los Periodistas que está considerada como la primera norma deontológica internacional importante para la profesión periodística. Esta Declaración se sustituyó, en 1986, por esta Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas, también conocida como Declaración de la FIP.
•    DERECHOS
1.  Derecho a la libertad de investigación.
2. Derecho a publicar informaciones veraces y honestas.
3.  Derecho a la crítica y al comentario.
•    DEBERES
1. El periodista no debe nunca obtener información de manera ilícita.
2. El periodista debe respetar la verdad y reconocer el derecho de los ciudadanos a conocer esa información.
3. Los periodistas tienen la obligación de informar sobre hechos de origen conocido.
4.Tienen, además, la obligación de no eliminar informaciones que son esenciales para los ciudadanos.
5. No deben distorsionar la información que ofrecen de manera intencionada.
6. Los periodistas deben rectificar todas las informaciones que sean erróneas, incompletas o perjudiciales.
7.No deben aceptar, bajo ningún concepto, gratificaciones por ofrecer un tipo de información concreta.
8. Deben publicar siempre información objetiva e imparcial.
9. Tienen que respetar los derechos al honor, a la no discriminación y a la propiedad intelectual y promover la igualdad.
                                 


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