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LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Por Juan Andrés Orrego Acuña

Son albaceas o ejecutores testamentarios aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.

La institución del albacea no fue conocida en el Derecho Romano, siendo su origen español.

La palabra albacea proviene del árabe, de cabezalero, es decir, de quien hace cabeza, dirige la forma de cumplir con las disposiciones testamentarias del causante.     Siendo el albaceazgo un caso típico de mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante.
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TOMADO DE LA WASIYYA DE ALI DEL MANUSCRITO ALJAMIADO 614 DE LA BIBLIOTHÈQUE NATIONALE DE ARGELIA  (ESTUDIO, EDICIÓN Y MATERIALES) / MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR / 
Presentada por Karima Bouras  /  Bajo la Dirección del Doctor M. J. Viguera Molins  - Madrid, 2008

EN LA LENGUA ESPAÑOLA

El término árabe wa_iyya apareció en el idioma castellano en dos formas: La primera es “alguacía” “encargo” que se halla en textos aljamiados y algunos textos no aljamiados y la segunda es “albacea”, “cargo del tutor” que constituye actualmente una de las entradas de los diccionarios del español y cuyo significado expondremos en este apartado:

En el Diccionario de la Lengua Española (DRAE) de la R.A.L.E.21, aparece la palabra albacea que procede del árabe hispano _ā_ib-alwa_iyya; persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia”. Además, en este diccionario, aparecen otros derivados de la misma voz albacea tal como: Albaceato y Albaceazgo que se refieren al cargo o a la función que ocupa el albacea.

En María Moliner22, albacea se refiere a aquella “persona, que por voluntad del testador o por designación del juez interviene en el cumplimiento de un testamento”. Aunque según la misma autora,  antiguamente existían otros términos como: cabecera, cabecero y mansesor que se empleaban con el mismo significado de albacea mientras que Albaceazgo se refiere a la misma función que se ha mencionado en el DRAE.

En El Gran Diccionario de Uso del Español Actual23 albacea se define como aquella “persona que, elegida por el juez o nombrada por el propio testador, se encarga de velar por la ejecución del testamento del fallecido:
Yo fui albacea de su testamento y me confió los asuntos de sus hijos” Además, se da otra descripción figurada: “Persona que continua la labor iniciada por alguien que ha fallecido: “se ha reclamado su albacea literario”.

En Autoridades24, albacea es “la persona a quien el que hace testamento deja en él su última voluntad encargada, para que la ejecuté y cumpla, se llama también testamentario y cabezalero”. El autor de este diccionario, refuta la opinión de los linguistas “ que le ponen su origen de la voz árabiga guaçia” ya que “es más verisimil que venga del verbo Bazaya, cuyo sustantivo Bacey significa testamentario, y añadido el articulo al se dijo albacea”.

En su Diccionario Etimológico Juan Corominas25 explica que albacea proviene del verbo árabe wa_iya cuya raiz es wa“encargar”. Aclara además que las primeras apariciones del término albacea se remontan a principios del Siglo XIII, ya que se registra en documenos toledanos en (1205) como “alvacea”. Añade también que “alguaçía” con el significado de “precepto, encargo” ofrece, primera documentación en el habla toledana  de finales del siglo XIV, y que todavía en el siglo XVI, el Zamorano Dr.Villalobos, cita albaceha entre las palabras moriscas con que “ los toledanos ensuciaban la palideza de la lengua castellana”.

Este autor subraya que dicha palabra proviene del abstracto árabe wa_iyya y no de wa_iyy y que posiblemente significó en un principio albaceazgo, es decir, la función del albacea, antes de adquirir su significado actual de persona encargada de cumplir un testamento. Explica además que dicha forma con el wāw árabe fue introducida al castellano con el b y no con el gu según es normal en castellano, por entrada tardía de dicho vocablo en el castellano común.

Investigadores modernos de la literatura de los moriscos como C. Albarracin y J. Navarro26, que estudiaron textos aljamiados que contienen la forma antigua “alguaçía” con el significado de testamento moral, añaden que el motivo por el cual, dicha forma fue introducida en el castellano con el b en vez del gu, podría ser también semántico, para evitar la confusión entre dos términos del mismo étimo árabe.
Para concluir, tal como se ha expresado anteriormente, el significado de la palabra wa_iyya en el idioma árabe, tiene dos facetas: una moral- educativa y otra jurídica material. En el español se prestaron ambos aspectos; el primero en la palabra “alguaçía” que encontramos con frecuencia en textos aljamiados en referencia a aquellos testamentos morales que circulaban entre los moriscos para el adoctrinamiento de éstos, uso que ya no existe en el español, probablemente debido a la desaparición de las circunstancias en las cuales se usaba en aquel entonces.

El segundo aspecto jurídico y material lo refleja la palabra albacea que significa testamentario y que se estableció en el español, quizás debido a la naturaleza de su uso como tecnicismos jurídico.

Cabe subrayar además que la palabra albacea refleja parcialmente el significado jurídico de al-wa_iyya en el idioma árabe que expondremos en el siguiente apartado.

Aproximación jurídica  -   Definición jurídica

Antes del Islam, el término wa_iyya se relacionaba más con los consejos y ordenes dirigidos por un moribundo a sus sucesores para transmitir obligaciones y asegurar la continuidad de la tradición. Es después de la revelación que este término adquirió su significado jurídico relativo a la ley de propiedad, convirtiéndose en un tecnicismo referente a un sistema jurídico bien detallado en los libros de juristas, en el Corán y en los libros de _ adī_.

Antes de tratarlo en estas dos últimas fuentes, y con la finalidad de proporcionarle una definición concreta, nos pareció indispensable una ojeada al significado de este wa_iyya en algunas obras de referencia dentro de la jurisdicción islámica.

En libros de juristas

En Muwa__aMālik, wa_iyya se refiere a un contrato válido a partir de la muerte del testador, según el cual, el contratante lega un bien mueble o inmueble a favor de un no heredero, mediante una donación o un habiz, sin exceder el tercio de los bienes. Se relaciona también a la designación de un representante para sustituir el testador en la gerencia de sus bienes y el cumplimiento de otros actos después de su muerte.

En Al-Umm de al-Imām Aš-Šāfiī27, obra de las más prestigiosas de legislación islámica, wa_iyya equivale a una transferencia de propiedad por parte del testador mediante donación a favor de un no heredero, o el encargo a otra persona del cumplimiento de un acto determinado como casar a las hijas del testador, pagar sus deudas, liberar un esclavo…etc.

En el caso de una donación, el objeto de ésta debe cumplir con ciertas condiciones: ser propiedad legal del testador, de uso lícito en el Islam, sin exceder el tercio de sus propiedades. La validez de dicha donación empieza después de la muerte del testador, que tiene derecho a cambiarla mientras viva y la persona, a favor de quien se realiza, tiene la opción bien de aceptarla o rechazarla tras la muerte del testador.

En Fiqh As-Sunna28 el término wa_iyya aparece en un contexto diferente; se ataña a un discurso moral dirigido a la novia por su padre o por su madre en vísperas de sus nupcias, refiriéndose a las cualidades espirituales que le garantizaran la estabilidad matrimonial. O a un discurso político dirigido por el Profeta o por un califa a un jefe del ejército tratando los derechos humanos del enemigo en la guerra; la estrategia del jefe del ejército, las cualidades imprescindibles en éste y el comportamiento ejemplar del soldado.

21 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, p.59.
22 Aquilino, Sánchez, Diccionario de Uso del Español, Gredos, 2000, p. 53.
23 Manuel Seco, Olimpia Andrés, Gabino Ramos, Gran Diccionario de Uso del Español Actual, Sociedad General Española de Librería, 2001.
24 Diccionario de Autoridades, Gredos 1979, p. 161.
25 Juan Corominas, Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua Castellana, Madrid, 1954, 4 vols., Tomo I, p.81.
26 Carmen, Martinez Albarracin, y Joaquina, Albarracin Navarro, “Las “alguacías” más antiguas en los manuscritos de Ocaña”, Sharq Al-Andalus, 12 (1995), p.461.
27 Mu_ammad Ibn Idrīs Abū ‘Abd Allah, Aš-Šāfiī, Al-Um, Muasast Al-Kutub a_- _aqāfiyya, TomoVI, p.119.
28 As-Sayyid, Sābiq, Fiqh As-Sunna, Dār Al-Kitāb Al-Arabī, 2.do Vol, p.233-234 y pp. 641-642.

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